sábado, 16 de marzo de 2013

Resolución 709/2003

...para el ejercicio de las funciones de locutor, sea en forma permanente, transitoria o eventual,
será obligatoria la habilitación previa otorgada por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,
para desempeñarse en estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud; por modulación de frecuencia; de televisión y de servicios complementarios, cualquiera sea la dependencia o modalidad de recepción.
Resolución 709/2003
Vamos por su cumplimiento!! SAL. SALTA

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