LA PROFESIONALIDAD DEL LOCUTOR
Ley Nº 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
Art. 12 inc. 21) establece que es facultad de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA-, “Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.”
Art. 81 inc. o): “La emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales”
Art. 155, “La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA- contemplará un régimen de transición que respete los Regímenes de Habilitación de Locutores y Operadores vigentes para el otorgamiento de la habilitación de Locutor y/u Operador Local para quienes se desempeñan como tales en localidades que carecen de instituciones en zonas cercanas que dicten la carrera o se encuentren ejerciendo la actividad en localidades que cuenten con instituciones que dicten la carrera desde antes de la primera promoción de profesionales egresados de dichos institutos. Dicho régimen de transición deberá regir hasta la primera promoción de profesionales egresados de los respectivos institutos.”
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