Convenio Colectivo de Trabajo 215-75 (Radio)
ARTÍCULO 6°.- CLASIFICACIÓN DE LOCUTOR: A los efectos del presente convenio el locutor de las emisoras queda clasificado en una sola y única categoría. Todo locutor que se encuentre legal, reglamentaria y profesionalmente habilitado, está en condiciones de actuar en todas las emisoras de radio del país con las limitaciones que le imponga, solamente, su habilitación profesional
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